A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Afp Proteccion S.A.·Demandado Departamento De Arauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia generado entre el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín y el Juzgado Civil del Circuito de Arauca, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se reitera que, en virtud del principio pro homine, son varias las posibilidades que existen para determinar la competencia por el factor territorial en materia de tutela.
En el caso concreto considera la Sala que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín tenía el deber constitucional de tramitar la solicitud de amparo sin poder excusarse en la falta de competencia, toda vez que la accionante escogió ese despacho por encontrarse en esa ciudad su lugar de domicilio, y estarse produciendo allí mismo los efectos de la vulneración de sus derechos fundamentales.
Se decide el asunto ordenando la remisión del expediente al precitado juzgado, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de julio de 2015 proferido por Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín, dentro de la acción de tutela formulada por la señora Ángela María Londoño (representante legal judicial de Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A) contra el Departamento de Arauca.
- Segundo. REMITIR al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín el expediente ICC-2228 que contiene la acción de tutela presentada por la señora Ángela María Londoño, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al Juzgado Civil del Circuito de Arauca, la decisión adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.